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El Contrato de Trabajo Imprimir E-mail
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Escrito por Portal RH   
Viernes, 25 de Septiembre de 2009 10:36
Modificaciones, remuneración y descuentos

El contrato de trabajo es un acuerdo entre una trabajadora o trabajador y un empleador(a), escrito y firmado por ambas partes, mediante el cual contraen obligaciones: el primero, a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El plazo para la escrituración es de 15 días, contados desde que el trabajador(a) comenzó a laborar. Si se trata de un contrato por obra o faena determinada o dura menos de 30 días, este plazo se acorta a cinco días.

Debe hacerse en dos copias: una para el empleador(a) y la otra para el trabajador(a).

Como mínimo, el contrato de trabajo debe estipular:
  • Lugar y fecha de la suscripción.
  • Razón social y RUT del empleador(a), o nombre y carné de identidad si es persona natural.
  • Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad.
  • La labor que realizará el trabajador(a) y el lugar o ciudad donde la ejecutará.
  • El monto, la forma y el período de pago de la remuneración.
  • Duración (máximo 45 horas semanales), distribución (no menos de cinco ni más de seis días a la semana) y horario (hora de inicio y de término) de la jornada de trabajo.
  • Duración del contrato (indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado).
  • Otros acuerdos que las partes estimen, por ejemplo, el valor de las horas extraordinarias (mínimo con el 50% de recargo); reconocimiento de años laborados en otra empresa para efecto de los beneficios que proceda; asignación de movilización; colación, u otros.

MODIFICACIONES

El contrato individual de trabajo se puede modificar mediante un acuerdo entre las partes, el que deberá constar por escrito al dorso o en un anexo del contrato original. También podrá ser modificado por ley.

Las disposiciones de un contrato individual de trabajo serán reemplazadas en lo pertinente por las del contrato colectivo vigente.

En algunos casos el empleador(a) puede, sin acuerdo del trabajador(a), cambiar ciertas condiciones del contrato. Por ejemplo:

Las funciones o labores pactadas con el trabajador(a) y el sitio o recinto donde se prestan, siempre que sean labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello cause menoscabo moral o económico al trabajador(a).

El empleador(a) también puede anticipar o postergar la hora de ingreso al trabajo hasta en 60 minutos, siempre que se trate de circunstancias que afecten a toda la empresa, a todo un establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Para ello, deberá dar aviso al trabajador(a) con 30 días de anticipación, a lo menos.

Si no se cumplen los requisitos descritos, en ambos casos, el trabajador(a) podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo. Deberá hacerlo dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde el cambio de funciones, o desde el aviso señalado en el punto anterior.

REMUNERACIONES

Las remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador(a). Constituyen remuneración:

• Sueldo: estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato que recibe el trabajador(a).

• Sobresueldo: remuneración de horas extraordinarias.

• Beneficios adicionales: suministrados por el empleador(a), en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especie o servicios.

• Comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador(a) efectúa con la colaboración del trabajador(a).

• Participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa, o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

• Gratificación: parte de las utilidades de la empresa con que el empleador(a) beneficia el sueldo del trabajador(a). Existen dos modalidades de pago:

Anualmente, en una proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa. La gratificación de cada trabajador(a) con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador(a) en el respectivo período anual, incluidos aquellos que no tienen derecho a ésta.

Abonando o pagando a cada trabajador(a) el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, cualquiera haya sido la utilidad líquida de la empresa.

El empleador(a) puede elegir entre estos dos sistemas, a menos que en el contrato individual o colectivo se hubiere comprometido a utilizar uno en particular.

PAGO DE REMUNERACION

Debe pagarse íntegra, con la periodicidad pactada: día, mes, quincena: No podrá pasar de un mes.

En moneda de curso legal. A petición del trabajador(a) podrá hacerse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

En día de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar que el trabajador(a) preste sus servicios, y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes pueden acordar otros días u otras horas de pago.

Junto con el pago, el empleador(a) deberá entregar al trabajador(a) una liquidación de sueldo, donde conste el monto pagado, la forma en que se determinó y los descuentos efectuados.

DESCUENTOS

• Obligatorios: El empleador(a) descontará de la remuneración los impuestos que las gravan, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

A solicitud escrita del trabajador(a), el empleador(a) podrá descontar las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no excedan del 30% de su remuneración total.

• Convencionales: Con acuerdo escrito de las partes, podrán descontarse sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos. Estos no podrán exceder del 15% de la remuneración total.

• Prohibidos: El empleador(a) no puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de la remuneración por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o pérdida de herramientas, atención médica o entrega de medicinas, producción dañada, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el Reglamento Interno de la empresa, salvo que exista una sentencia judicial que lo autorice.

INGRESO MINIMO MENSUAL

Es fijado por ley cada año y constituye la remuneración mínima mensual que puede devengar un trabajador(a) afecto a una jornada máxima de 45 horas semanales.

Para enterarlo no se debe incluir el pago de otros derechos como gratificación, horas extraordinarias, asignación familiar legal, movilización, colación, desgaste de herramientas, asignación de pérdida de caja y los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.

En los contratos de trabajo de 30 días de duración o menos y de sus prórrogas, que sumadas al período inicial no excedan los 60 días, se entenderá incluido en la remuneración que se convenga con el trabajador(a) todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.