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Corte de Apelaciones ratifica que los salarios pueden ajustarse a la baja por inflación negativa Imprimir E-mail
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Escrito por Portal RH   
Martes, 13 de Octubre de 2009 10:37
TRIBUNAL REFUTÓ DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO QUE RECHAZA disminución en los sueldos.

Corte de Apelaciones de Santiago

Una nueva contradicción entre la postura de los tribunales de Justicia y los criterios de la Dirección del Trabajo se generó el mes pasado en materia laboral.

Es que lejos de las polémicas registradas en 2008 por las diferencias entre dichas partes frente a la Ley de Subcontratación, esta vez la posibilidad de aplicar reajustes a la baja en los sueldos en un escenario de inflación negativa separó las aguas.

Esto, porque la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 8 de septiembre pasado la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado, tribunal que ante una polémica entre trabajadores de una empresa del retail y su empleador señaló que es posible disminuir las remuneraciones a la baja si el Indice de Precios al Consumidor (IPC) ha experimentado variaciones negativas.

Entre sus argumentos, el Séptimo Juzgado señala que “tratándose de remuneraciones, reajustar no es necesariamente aumentar”.

De hecho, el fallo indica que dicho proceso dice relación con la adecuación de las fluctuaciones o variaciones del valor adquisitivo del dinero. Es decir, si ha habido inflación, necesariamente los sueldos deberán ajustarse para conservar su poder adquisitivo, aumentándolos en la misma medida que vaya subiendo el alza del costo de la vida. Y si, al revés, ha habido deflación, esto es, un descenso en el nivel de los precios, quiere decir que, en virtud de la cláusula de reajustabilidad, los salarios deben bajar en la misma medida en que se haya producido dicho fenómeno económico.

En esta misma línea, el Séptimo Juzgado es categórico en asegurar que “no es cierto que los trabajadores sufran una merma en sus remuneraciones con la reajustabilidad aplicando los IPC negativos”.

Esto, explica, porque lo único que se obtiene de dicho procedimiento es mantener los salarios de los trabajadores en el mismo nivel de valor adquisitivo, sin que se vean afectados por las variaciones del costo de la vida.

El Séptimo Juzgado incluso hace explícitas sus diferencias con el organismo encabezado por Patricia Silva al señalar que “el tribunal no comparte la doctrina de la Dirección del Trabajo”.

De esta forma, la instancia judicial respondió a una de las dudas que surgen en el mercado frente a escenarios de inflación a la baja. De hecho, el señalado fallo fue uno de los temas centrales en el último boletín laboral de la Sofofa.

¿Qué dice el dictamen?

El dictamen del ente fiscalizador sobre reajustes salariales sostiene que “no resulta jurídicamente procedente rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en un contrato colectivo frente a situaciones en que el I.P.C. del período completo comprendido en la cláusula de reajustabilidad de que se trate, ha resultado negativo”.

Entre sus argumentos, la Dirección plantea que “la negociación colectiva es un mecanismo destinado a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y en caso alguno a disminuirlas, con lo cual queda de manifiesto que su intención ha sido la de proteger el objetivo jurídico, social y económico que la mayor parte de nuestros tratadistas ha entendido que subyace en todo proceso de negociación colectiva”.

Fuente: DF