| "Lo complicado de este fallo es que desconoce la esencia de la negociación" |
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| Escrito por Portal RH | |||
| Miércoles, 14 de Octubre de 2009 09:34 | |||
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Directora del Trabajo critica “sesgo civil” en la decisión de los tribunales.
- ¿Cómo reciben este fallo de la Corte de Apelaciones que objeta el dictamen de la Dirección del Trabajo?- Lo primero, es señalar que se trata de un juicio de un sindicato en contra de su empleador, iniciado en 2004, cuyo fallo fue emitido recientemente por un ministro en visita extraordinario, de ahí que el sesgo es civil y hay aplicaciones de criterio que no tienen que ver con el Derecho del Trabajo. - ¿Los sorprendió este fallo?- Sí, pero hay que entender en el contexto dónde se dio. Por otra parte, más que un fallo de la Corte de Apelaciones, lo que hay aquí es una decisión del Séptimo Juzgado que es confirmada muy rápidamente, a través de tres líneas por una instancia superior.
- ¿Es posible que este fallo genere una mayor judicialización del tema en un contexto de menor inflación?- Lo realmente complicado de este fallo es que desconoce la esencia de la negociación colectiva, instrumento que tiene por objetivo principal mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, por eso la interpretación que se le debe dar a la cláusula contractual debe tener este principio como fin. - Pero esa mirada es parcial...- No, porque el sentido de la negociación es mejorar las condiciones laborales, ese es el centro del tema. Tanto es así, que el fallo incluso coloca en duda la razón que tuvo el trabajador para invocar la conducta anterior del empleador, quien nunca había descontado de su remuneración cuando el IPC había sido negativo. Ese es un principio laboral básico que desconoce el Séptimo Juzgado. - ¿Por qué usted argumenta que el análisis se aleja del derecho laboral?- Porque la óptica es desde el derecho civil y es más plantea como una acción de beneficencia del empleador el hecho de que éste no descuente el IPC negativo. Por ende, la mirada del fallo es civil y bastante restringida, ya que desconoce el principio de la negociación y del contrato laboral. - ¿La Dirección del Trabajo mantendrá su postura?- Sí, porque el piso de los reajustes salariales es cero. Además, el derecho laboral tiene que ser recogido por el juez que falle. Entendemos que los fallos se acatan, pero consideramos que esta decisión es excepcional, ya que un ministro extraordinario falló la causa, no uno laboral. - ¿Por qué ocurrió esto? ¿Por qué no falla un juez laboral?- Porque con la nueva Justicia Laboral había que agilizar las causas pendientes. Y a los ministros extraordinarios se les ha encomendado agilizar el término de las causas para que los nuevos jueces del trabajo especializados puedan enfrentar la nueva justicia con el menor arrastre posible. De ahí que el sesgo es claramente civil en este fallo y consideramos que no marcará una pauta porque litigios en esta materia serían zanjados por un juez laboral.
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